Declaran Emergencia Sanitaria por COVID-19 en México
- Desde el punto de vista epidemiológico

- 31 mar 2020
- 3 min de lectura
Por: Oscar Sosa Hernández
Hace unos momentos, en la conferencia de prensa de COVID-19 en México, en donde se confirmaron un total de 1,215 casos nuestro país, con un total de 29 defunciones, se han detectado hasta el momento 3,511 casos sospechosos, y se han determinado como negativos 6,282 casos. El mayor número de casos confirmados se tienen registrados en la Ciudad de México con 237, seguido del Estado de México con 151, y en tercer lugar Jalisco con 96 casos.

De acuerdo al sitio en tiempo real de Jonhs Hopkins, a nivel mundial se han confirmado un total de 857,487 casos de COVID-19, en primer lugar, se encuentra Estados Unidos con 188,172 casos, seguido de Italia con 105,792 casos, España con 95,923 casos confirmados y en cuarto lugar se encuentra China con 82,279 casos. Se han confirmado un total de 42,107 defunciones en todo el mundo, siendo el primer lugar Italia con 12,428 casos, España con 8,464 casos y Francia con 3,523 defunciones.
El día de ayer se confirmo la Emergencia Sanitaria generada por la pandemia de COVID-19, publicada el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación, el cual fue emitido posterior a la reunión del Consejo de Salubridad General. En esta publicación se establece que la Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia.
Además, se menciona que, no obstante que se ha implementado una serie de acciones dirigidas a mitigar y controlar la enfermedad, resulta necesario dictar medias extraordinarias para atender la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor de las cuales se incluyen las siguientes:
1) Suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales.
2) Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas como esenciales:
a. Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria (rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo del Sistema Nacional de Salud)
b. Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales, procuración e impartición de justicia.
c. Las de los sectores fundamentales de la economía (financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados, servicios de transporte de pasajeros y de carga, agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza, entre otras).
d. Las relaciones directamente con la operación de los programas sociales del gobierno.
e. Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables.
3) En todos los lugares y recintos en los que se realizan actividades esenciales, se deberá observar, de manera obligatoria, las siguientes prácticas:
a. No realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas.
b. Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente.
c. Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria.
d. No saludar de beso, de mano o abrazo.
e. Todas las medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal.
4) Se exhorta a toda la población en el territorio nacional a cumplir resguardo domiciliario del 30 de marzo al 30 de abril de 2020. Esto se entiende como la limitación voluntaria de movilidad el mayor tiempo posible.
5) El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardiaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión, insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial.
6) Una vez terminado el periodo de vigencia de las medidas establecidas se emitirán lineamientos para un regreso, ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en México.
7) Se deberán posponer, hasta nuevo aviso, todos los censos y encuestaras a realizar en el territorio nacional que involucren la movilización de personas y la interacción física.
8) Todas las medidas deberán aplicarse con estricto respeto a los derechos humanos de todas las personas.
Seguiremos informando de COVID-19 y de otros temas, siempre desde el punto de vista epidemiológico.
Referencias:
Coronavirus COVID-19 Global Cases by the Center for Systems Science and Engineering (CSSE) at Johns Hopkins University (JHU). https://coronavirus.jhu.edu/map.html
Comunicado Técnico Diario Nuevo Coronavirus en el Mundo (COVID-19) 31/03/2020 19:00 Hrs https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/544540/Comunicado_Tecnico_Diario_COVID-19_2020.03.31.pdf
ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2. http://dof.gob.mx/2020/SALUD/SALUD_310320_VES.pdf


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